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Condiciones de entrada y estancia de los nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros

Hasta el 30-9-2016, los Estados miembros de la UE -que son los destinatarios de la norma europea- disponen de plazo para transponer al Derecho interno las disposiciones de la esta directiva, en vigor desde el día 29-3-2014.
La Directiva establece las condiciones de entrada y de estancia de los nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros y define los derechos de estos. Sus principales medidas son:
a) La Directiva se aplica a los nacionales de terceros países que residan fuera del territorio de los Estados miembros y soliciten la admisión, o que hayan sido admitidos conforme a lo previsto en la Directiva, en el territorio de un Estado miembro para fines de empleo como trabajadores temporeros. Se aplica sin perjuicio del principio de preferencia a los ciudadanos de la Unión por lo que respecta al acceso al mercado de trabajo de los Estados miembros.
b) Los criterios y requisitos para la admisión al empleo como trabajador temporero se fijan distinguiendo según que la estancia sea de duración superior o no a 90 días.
c) Quedan especificados los motivos de denegación de una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada por los Estados miembros, tanto por incumplimiento de los requisitos por parte del trabajador como por incumplimiento de las obligaciones legales empresariales.
d) Según que la estancia supere o no los 90 días, los Estados miembros deben expedir o bien un visado para estancia de larga duración y/o un permiso de trabajador temporero, o bien un visado para estancia de corta duración y/o un permiso de trabajo en el que se indique que se expide para fines de trabajo de temporada.
e) El período máximo estancia no va a poder ser inferior a 5 meses ni superior a 9 meses dentro de cualquier período de 12 meses. Dentro de ese período máximo, y cuando se reúnan los criterios y requisitos establecidos, los Estados miembros han de autorizar a los trabajadores temporeros una prórroga de su estancia cuando prorroguen su contrato con el mismo o diferente empresario.
f) Los Estados miembros deben exigir pruebas de que el trabajador temporero va a disponer durante toda su estancia de un alojamiento que le garantice unas condiciones de vida adecuadas.
g) Los trabajadores temporeros tienen derecho a la igualdad de trato que los nacionales del Estado miembro de acogida por lo menos en lo que respecta, entre otros, al: régimen de contratación y condiciones de trabajo, derecho de huelga y acción sindical, seguridad social, acceso a bienes y servicios y educación y formación profesional.

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