Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Condición más beneficiosa (salario en especie) reconocida por acuerdo tácito de voluntades a favor de empleados públicos

Unos trabajadores de una residencia de ancianos pública reivindican como condición más beneficiosa el derecho a hacer una comida gratis (exacta a la que reciben los residentes) los días en que presten servicios. Esa condición, considerada salario en especie, estaba recogida en un convenio colectivo que resultó inaplicable al ser transferidos a otra institución pública a la que se aplicaba otro convenio en el no se aludía a este derecho retributivo. En ese contexto se aprobó un Acuerdo de Equiparación y Homologación salarial del personal transferido en parte para adecuar los conceptos retributivos a los existentes en el nuevo convenio aplicable. Sin embargo, se continuó permitiendo las comidas gratis de los trabajadores durante más de 5 años, práctica a la que sólo se dio fin tras dictar una instrucción en la que se estableció que sólo se darían comidas a los residentes. Los trabajadores disconformes reclamaron judicialmente, consiguiendo satisfacción a sus pretensiones en la sentencia dictada en el recurso de suplicación que interpusieron contra la sentencia de instancia favorable a los intereses empresariales.
En casación para unificación de doctrina se confirma por la Sala de lo Social del TS la sentencia de suplicación considerando los siguientes argumentos:
1. Antes de la mencionada instrucción los trabajadores siguieron disfrutando durante 5 años de esa condición más beneficiosa, sin pronunciarse sobre su carácter indebido o meramente tolerado o desconocido.
2. En ese sentido la conclusión es que la administración empleadora respetó, como una excepción , el abono en especie que suponían estas comidas.
3. Esta conclusión es conforme con el concepto de condición más beneficiosa que maneja la jurisprudencia y que se refiere a un beneficio que, lógicamente, excede de lo establecido legal o convencionalmente. Así puede suceder con una concesión unilateral y voluntaria del empleador que se incorpora -por la habitualidad, regularidad y persistencia en el tiempo- al nexo contractual, de tal forma que no puede ser suprimida o reducida unilateralmente por el empresario.(TS unif doctrina 14-3-05, EDJ 47137). En el caso concreto el empresario consintió -durante años- una práctica que se producía 2 veces al día, a favor de 20 trabajadores y que era notoria -nunca clandestina-, pues era a la vista de todos, esto es, residentes, sus familiares, jefes etc. En suma, no parece aceptable que se tratase de un error o una mera liberalidad o tolerancia indebida, no constando ninguna sanción a ningún miembro del equipo de dirección del centro.
4. No es óbice para llegar a esta conclusión el principio de legalidad al que deben someterse todas las Administraciones públicas, pues cuando actúan como empleadores laborales se someten al Estatuto que permite tener en cuenta también la voluntad de las partes (ET art.3.1.c).
En efecto, el origen de la condición más beneficiosa es siempre la voluntad de las partes que puede provenir de un acuerdo expreso o tácito. No se admite el argumento de la tolerancia empresaria que en una relación jurídica recíproca y onerosa se podría deslizar hacía la figura delictiva de la malversación de fondos.
5. En suma el complemento en especie controvertido se mantiene como condición más beneficiosa, fruto de la voluntad de la administración pública que, como empleadora, ha querido conservarlo como excepción al Acuerdo de Homologación de condiciones pactado; siendo una conducta ajustada al mandato de la sucesión empresarial (ET art.44).
Las condiciones más beneficiosas no han de ser eternas. En efecto, su supresión es posible a través de: un pacto novatorio con el empresario o a través de una modificación sustancial de condiciones si concurren las causas justificadoras.

NOTA
La sentencia contiene un voto particular suscrito por cinco Magistrados que consideran básicamente que ha habido un cambio de doctrina (TS 19-9-07, EDJ 184450 y 16-2-09, EDJ 19206), principalmente en relación con la voluntad inequívoca de conceder la condición más beneficiosa, que a su modo de ver no ha sido suficientemente explicitada. La sentencia admite el reconocimiento tácito de la condición más beneficiosa con base a presunciones, principalmente fundadas en la permisividad del propio Director de la Residencia, primer beneficiario de la propia condición, y cuyas decisiones no podían obligar a la Administración superior que era la verdadera empleadora. Además, por otro lado, las Administraciones públicas tienen que acatar el principio de legalidad en sentido amplio, de manera que se puede vulnerar el propio principio de igualdad e incluso el presupuestario. En suma, más que condición más beneficiosa se puede entender que había una práctica desviada del ordenamiento que debía ser reconducida a la norma.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).