A efectos de la inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se entiende por actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Se considera como actividad agraria:
– la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el TFUE art.38 anexo I, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, y;
– toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
Actualidad jurídica
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