Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Concentración parcelaria

De conformidad con lo previsto en la LITP art.45.I.B.6 están exentas las transmisiones y demás actos y contratos a que den lugar la concentración parcelaria propiamente dicha, las permutas forzosas y voluntarias de fincas rústicas- en este último caso, cuando son autorizadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario-, las operaciones de acceso a la propiedad en arrendamientos rústicos y las adjudicaciones del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario a favor de agricultores, en régimen de cultivo personal y directo.
En relación con los arrendamientos rústicos, hay que tener en cuanta que en la fecha de entrada en vigor de la LITP (RDLeg 1/1993) la ley vigente era la L 83/1980, la cual fue derogada por la actualmente vigente L 49/2003. A diferencia de lo que ocurría con la ley derogada, que reconocía como formas de acceso de la propiedad de la finca rústica, los derechos de tanteo, retracto y de adquisición preferente, la ley actual no las reconoce como tal- y dada la corta duración de los contratos en la actualidad su utilización pierde sentido- aunque recoge que los arrendamientos vigentes en el momento de su entrada en vigor se han de regir por la normativa vigente en el momento de celebración (L 49/2003 disp.trans.1ª).
Por tanto, la exención prevista en la LITP art.45.I.B.6 resulta de aplicación tanto a los contratos de arrendamiento firmados de acuerdo con la legislación anterior (L 83/1980) como con la actualmente vigente (L 49/2003).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).