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Comunicaciones a la representación de los trabajadores en los casos de despido objetivo

Para poder llevar a cabo un despido por causas objetivas, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos formales: a) comunicación escrita al trabajador, expresando la causa; b) puesta a disposición de la indemnización; y c) concesión de un plazo de preaviso. Se establece, asimismo, la obligación de entregar a la representación de los trabajadores copia de la decisión extintiva. En esta comunicación del despido debe exponerse la causa de la decisión extintiva, y en la que normalmente, aparte de esta mención preceptiva de la causa, deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación. El requisito de la entrega de la copia constituye un elemento esencial para que los representantes unitarios puedan conocer la situación de la empresa.
Pero no cabe confundir esta facultad que se otorga a la representación unitaria en el despido individual con la que se le atribuye en los supuestos de restructuración de plantilla (ET art.64). Es cierto que los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas de producción (ET art.52.c) están etiológicamente vinculados con ese concepto, pero también lo es que la competencia de consulta que se otorga a los representantes está claramente desarrollada para el despido colectivo.
La necesidad de entregar copia de los despidos individuales sirve para poner de relieve que la información ofrecida por los despidos individuales resulta relevante para el ejercicio de las facultades del comité en materia de restructuración -no en vano, las causas y el número de trabajadores constituyen datos significativos para la eventual acción del comité-. Pero, no cabe extender la obligación de consultar previamente a la representación de los trabajadores también en caso de despido individual.

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