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Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador

Área profesional: Derecho laboral Imprimir

Con efectos para las comunicaciones de datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 1-2-2012, se aprueba un nuevo modelo 145, que sustituye al aprobado por Resol AEAT 3-1-11.
Este nuevo modelo 145 mantiene en su integridad la estructura y contenido de los datos personales y familiares, así como los correspondientes a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, del modelo anterior, pero incluye las siguientes novedades:
a) La minoración del tipo de retención en dos enteros, el cual permite anticipar la futura deducción por inversión en vivienda habitual al cálculo del tipo de retención, presentaba, a partir del 1-1-2011, dos regímenes: uno general, que resultaba aplicable a los contribuyentes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda habitual a partir de dicha fecha, siempre que sus rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no fuesen superiores a 22.000 euros anuales, y, otro especial o transitorio, aplicable a los contribuyentes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad al 1-1-2011 cuyos rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no fuesen superiores a 33.007,20 euros anuales.
De este modo, el modelo 145 distinguía los pagos realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas a partir del 1-1-2011, de los realizados con anterioridad a esta fecha. No obstante, el RDL 20/2011 ha recuperado la deducción por inversión en vivienda habitual, de manera que cualquier contribuyente, con independencia de la cuantía de su base imponible, podrá aplicarse dicha deducción siempre que cumpla los requisitos exigidos, y ha suprimido, en consecuencia, todo el régimen transitorio que se había habilitado al efecto (ver nº 1650 Memento Fiscal 2011). Ello ha supuesto la desaparición de esta distinción entre ambos regímenes, general y transitorio, a efectos de la aplicación de la reducción en dos enteros del tipo de retención, siendo necesario adaptar a esta modificación el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
No será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención según lo señalado, hubiesen comunicado ya esta circunstancia con anterioridad al 1-2-2012.
b) La posibilidad de efectuar la comunicación de datos o su variación por medios telemáticos o electrónicos se extiende a aquellos casos en que deban adjuntarse a la comunicación, el testimonio literal, total o parcial, de la resolución judicial determinante de las pensiones compensatorias y, en su caso, de las anualidades por alimentos de que se trate. En este caso, el perceptor deberá conservar los originales de estos documentos si los hubiese remitido por medios electrónicos junto a la comunicación.

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