El empresario -con carácter previo a su efectividad- está obligado a comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo:
-, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada;
– las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como el horario de trabajo afectado por la reducción
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave en materia de Seguridad Social.
Actualidad jurídica
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