Como regla general, en las adquisiciones mortis causa el plazo para presentar la declaración por este impuesto es de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante o desde el día en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento (RISD art.67).
La presente consulta plantea cuál debe entenderse el último día para presentar la citada declaración. Así, suponiendo que una persona fallece el 6 de junio de 2011, si debe entenderse que el último día para la presentación de la declaración es el 6 de diciembre de ese mismo año, en cuyo caso el plazo sería de seis meses y un día, o bien, dado que con la modificación operada por la L 4/1999 en la L 30/1992 desapareció de esta última la expresión de los cómputos de «fecha a fecha», debe entenderse finalizado el plazo el 5 de diciembre.
Para determinar la forma de llevar a cabo el cómputo de plazos debemos acudir a la L 30/1992 art.48. Dicho precepto establecía, hasta la modificación operada por la L 4/1999, que cuando los plazos se fijasen en meses o años estos debían computarse de «fecha a fecha».
Con la modificación operada por L 4/1999, se establece que si el plazo se fija en meses o años, estos se computan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo (L 30/1992 art.48.2 redacc L 4/1999).
Lo anterior no resulta contradictorio a lo señalado en el RISD art.67, llegando en ambos casos a la misma conclusión. Siendo el día inicial del cómputo el 6 de junio, conforme al criterio «de fecha a fecha» establecido en la L 30/1992 art.48, el último día del plazo sería el 6 de diciembre; y conforme a la redacción del anterior precepto por L 4/1999, según el cual si el plazo se fija en meses, se computa a partir del día siguiente, deberemos partir del día 7 de junio, y por tanto, el ultimo día del plazo será también el 6 de diciembre.
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