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Cómputo de personas empleadas en el método de estimación objetiva

Un contribuyente desarrolla una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. En dicha actividad también trabaja su pareja de hecho, planteándose si la citada persona debe calificarse, a efectos del método de estimación objetiva, como personal asalariado o como personal no asalariado.
En la OM EHA/3063/2010, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se enumeran las reglas que definen y cuantifican los distintos signos o módulos. En la definición del módulo personal no asalariado se entiende que personal no asalariado es el empresario y que también tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado (OM EHA/3063/2010 anexo II Instr 2.1.1ª).
De acuerdo con esta definición, dentro del módulo personal no asalariado únicamente se incluyen, además del titular de la actividad, al cónyuge e hijos menores que convivan con el titular. Como en el presente caso, la pareja del titular de la actividad no se encuentra incluida dentro de esta definición, deberá considerarse como personal asalariado.

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