Se renueva, sin solución de continuidad, la aplicación de las reglas de cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria del capital social y de disolución durante el ejercicio social que se cierre con posterioridad al 4-2-2012 – fecha de entrada en vigor del RDL 2/2012 -, de forma que durante dicho ejercicio social:
a) No se computan las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas de:
– el inmovilizado material;
– las inversiones inmobiliarias; y
– las existencias.
b) Se excluyen del patrimonio neto los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias.
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