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Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción de capital obligatoria, disolución y solicitud de concurso

Se renueva, para los ejercicios sociales que se cierren en el 2013, la aplicación excepcional de la regla sobre determinación de las pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria del capital social (LSC art.327) y de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), que permite no computar las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas de:
– el inmovilizado material;
– las inversiones inmobiliarias; y
– las existencias.
Además, se amplía el ámbito de aplicación de esta regla, aplicándose también para la determinación de la insolvencia del deudor como presupuesto objetivo del concurso de acreedores (LCon art.2)

NOTA
El Gobierno ha decido dar esta nueva prórroga, al menos, durante este año, porque es el tiempo mínimo establecido para negociar la reestructuración de los pasivos del sector bancario.
Además, ha ampliado su ámbito de aplicación para evitar que las empresas del sector inmobiliario entren en situación de concurso de acreedores.
Se prevé que esta sea la última prórroga que haga falta ya que los ajustes en el activo de las entidades en los últimos años van a suponer un correlativo ajuste en el pasivo.

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