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Cómputo de cotizaciones de convenio especial para el acceso a GI tras su previa denegación por falta de carencia

Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en que el INSS denegó al trabajador la declaración de incapacidad permanente absoluta por falta de cotización; tras dicha denegación el trabajador suscribió un convenio especial con la Seguridad Social y posteriormente al haber sufrido una agravación solicitó la declaración de gran invalidez, que, de nuevo fue denegada por el INSS al considerar que no era computable el período de cotizaciones durante dicho convenio especial.
El TS consideró que si un afiliado a la Seguridad Social declarado en situación de incapacidad permanente sin derecho a prestaciones por falta de carencia, completa esta carencia en virtud de convenio especial suscrito con la entidad gestora, sin por tanto haber vuelto a desempeñar actividad laboral alguna, no tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, cuando ésta se ha derivado de la misma situación clínica existente antes de la firmeza de aquel convenio.
Si bien, también se ha mantenido que las cotizaciones efectuadas a consecuencia de un trabajo efectivo y desarrollado tras la indebida declaración de invalidez sin derecho a pensión, poseen virtualidad aún cuando el cuadro patológico existente sea el primigenio, habida cuenta de que la Invalidez Permanente es un acto complejo, en el que es distinguible un aspecto de valoración médica y otro de valoración jurídica. Sólo por la conjunción de ambos puede surgir el fenómeno, propiamente jurídico-social, del reconocimiento de la invalidez permanente, sin que, por tanto, la precedente formulación de una resolución administrativa que prive a tal reconocimiento de los efectos prestacionales correspondientes pueda cobrar virtualidad alguna, por cuanto adolece de nulidad plena.
Si la denegación del reconocimiento de una determinada incapacidad o invalidez proviene de la falta inicial del período de carencia necesario, ello supone que no se debe tener en cuenta el grado de invalidez que se haya podido declarar o estimar, que no puede decidirse hasta que se llegue a constatar la existencia de dicho período carencial, lo que implica, en fin, que si se aprecia un agravamiento en la situación del trabajador tras la suscripción del convenio especial, éste no puede considerarse irrelevante. El que las dolencias iniciales colmaran ya el concepto de invalidez no hace banal la modificación patológica, pues siendo la primera ineficaz, el hecho constitutivo fáctico del agravamiento es el que legitima la nueva calificación, que no está por ello condicionada a la anterior.

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