Con anterioridad a esa fecha, el órgano encargado de realizar las referidas actuaciones de comprobación e inspección era la Inspección de los Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Por otro lado, se mantiene la obligación de comunicar el resultado de dichas actuaciones a las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas interesadas, en cuanto pueda tener trascendencia respecto de los tributos cuya gestión les corresponda.
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