Entre los medios de comprobación de valores que pueden ser utilizados por la Administración tributaria para revisar los valores declarados por los sujetos pasivos, se encuentra el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación hipotecaria (LGT art.57.1.g). En la práctica, la Administración ha restringido la utilización de este medio ya que se había asentado, como criterio jurisprudencial, la necesidad de que fuera emitido por aquella un dictamen de perito para comprobar si el valor de dicha tasación se ajustaba a la base imponible del impuesto.
No obstante lo anterior, a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo sobre esta materia (TS 7-12-11, EDJ 98268), en virtud de la cual se exime de la obligación de justificación previa de que el valor asignado para dichas tasaciones coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, así como de cualquier elemento defraudatorio de debiera corregirse, desaparece la carga adicional que sobre este medio de comprobación se venía exigiendo respecto de las demás.
En consecuencia, en Canarias se establece que cuando se produzca una transmisión onerosa de bienes que haya sido objeto de una tasación hipotecaria– ya sea en ese expediente o en otro relacionado-, se puede utilizar este medio de comprobación, no habiendo podido la Administración haber realizado actuaciones de comprobación previa. Se reconoce este medio de comprobación como prioritario para hechos imponibles devengados a partir del 1-1-2010. A estos efectos, no resultan prioritarias las comprobaciones de valor de los expedientes en los que la base imponible declarada en el correspondiente modelo 600 es igual o superior al valor resultante de la tasación hipotecaria.
Esta Resolución tiene prevista su entrada en vigor el 5-4-2012.
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