Con entrada en vigor el 23-12-2014, se introducen las siguientes modificaciones:
• Respecto de la constancia del doble precio en las ventas promocionales, se establece que toda forma de promoción de ventas, o de publicidad de esta, que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio de determinados productos respecto de los precios ordinarios anteriormente practicados obliga al comerciante a hacer constar en cada producto el precio anterior y el precio actual. Se entiende por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los 30 días precedentes. Se suprime la previsión de que en caso de reducción porcentual de un conjunto de artículos, basta con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
• Sobre el concepto de ventas a distancia, se reproduce lo dispuesto en LOCM art.38.1, que realiza el siguiente reenvío: para la calificación de las ventas a distancia se ha de estar a lo dispuesto en la LGDCU art.92. Se suprime la obligación para las empresas de venta a distancia de acreditar frente a cualquier comprador o consumidor final el cumplimiento de la anterior obligación, a través de cualquier medio válido en derecho.
Se elimina la previsión de que sólo puede efectuarse el envío de productos que previamente hayan sido solicitados por los consumidores, excepto cuando se trate de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte del consumidor (L Castilla-La Mancha 2/2010 art.44.2).
• En la venta a domicilio se establece que, de acuerdo con lo dispuesto en la LGDCU art.69 y 71, el contratante debe informar al consumidor y usuario por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato, para lo que dispondrá de un plazo mínimo de 14 días naturales.
• Se redefinen las ventas en subasta pública, de conformidad con lo establecido en la LOCM art.56.1, como aquellas consistentes en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien o servicio a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto, que estará obligado a comprarlo.
• Sobre la venta ambulante se amplía la duración máxima de 4 a 15 años para la autorización del ejercicio de este tipo de venta. Se habilita a los ayuntamientos de los municipios que hayan otorgado autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante con anterioridad a la entrada en vigor de la ley , para que puedan revisar el periodo de duración de las mismas, conforme al nuevo periodo máximo de 15 años.
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