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Composición del comité de huelga

En una empresa se convoca en el mes de diciembre una huelga indefinida que comenzaría en julio del año siguiente, para la que se designan a dos trabajadores para formar el comité de huelga. El mismo día de la convocatoria, la empresa despide a uno de los miembros del comité de huelga. Unos días más tarde la empresa comunica al comité de huelga este despido. El sindicato considera que dicho trabajador sigue siendo válido para representar el comité de huelga, pues durante las negociaciones, así como anteriores movilizaciones por el mismo conflicto ya lo era. La huelga es, finalmente, desconvocada.
La empresa solicita que se declare la huelga ilegal por el hecho de que el comité esté integrado por una persona que no forma parte de la plantilla de la empresa.
Si bien es cierto que sólo pueden ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto, sin embargo, la situación contemplada en este caso no es causa de ilegalidad, pues dicho trabajador fue elegido miembro del comité de huelga antes de ser despedido.

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