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Complementos personales y transitorios de los funcionarios

Sin modificaciones respecto de la regulación anterior, manteniéndose también las mismas cuantías vigentes a 31-12-2015, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputan las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

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