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Competencias municipales. Galicia

Los municipios han de ejercer, en todo caso, como competencias propias todas las facultades que les son atribuidas en la ley en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, protección del patrimonio histórico, promoción y gestión de la vivienda de protección pública, con criterios de sostenibilidad financiera, y conservación y rehabilitación de la edificación, salvo que estén expresamente atribuidas a otras administraciones.
Las competencias se ejercen bien directamente o bien por delegación; sin perjuicio de que puedan establecer las formas de colaboración con otras entidades de derecho público que resulten más convenientes para el ejercicio de sus competencias urbanísticas.

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