La necesidad de dotar de mayor eficacia y agilidad a la tramitación y resolución de determinados procedimientos, entre los que destacan tanto el procedimiento para la deducción de deudas de determinados entes públicos como el procedimiento de asistencia mutua para el cobro, aconseja adecuar a dichas necesidades la distribución de competencias actualmente existente entre las distintas Subdirecciones del Departamento de Recaudación.
De este modo, desde el 2-8-2012, le corresponde a la Subdirección General de Coordinación y Gestión la tramitación del procedimiento de extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público, así como la dirección, coordinación, homologación y planificación de las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que correspondan a la Agencia Tributaria en virtud de la normativa sobre Asistencia Mutua para el cobro entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de otros tratados o convenios internacionales.
También se procede a modificar la competencia para la adscripción de los obligados tributarios a otras Delegaciones Especiales, eliminándose la referencia relativa a que el titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, mediante acuerdo expreso y de forma motivada, podía adscribir a una persona o entidad a una Dependencia Regional de Recaudación distinta de aquélla a la que correspondería cuando así lo aconsejasen determinadas circunstancias.
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