Para ello, pueden ejercer las facultades previstas en la NFGT Gipuzkoa art.90, 91 y 166 (obligaciones de información; autoridades sometidas al deber de informar y colaborar; y facultades de la recaudación tributaria); realizar informes sobre la situación patrimonial de las personas relacionadas con el delito y adoptar las medidas cautelares previstas en la NFGT Gipuzkoa art.78.8.
De tales actuaciones, sus incidencias y resultados se dará cuenta inmediata al juez penal, que resolverá sobre la confirmación, modificación o levantamiento de las medidas adoptadas.
Las actuaciones desarrolladas se someten a lo previsto en la NFGT Gipuzkoa y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de que el juez decida la realización de otras actuaciones al amparo de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal art.989.
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