La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales, entendiéndose por éste el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.
En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Esta presunción no se ve alterada por el mero hecho de que el domicilio del administrador esté en otra localidad.
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