En una empresa se convoca una huelga que afecta a un solo centro de trabajo. La empresa procede a descontar de la nómina cantidades por la huelga a cinco miembros del comité de huelga pertenecientes a la Ejecutiva Sindical del Sector Estatal, que a su vez eran miembros del Comité General de Empresa de la empresa, aún cuando ninguno de ellos estaba convocado a participar en la huelga puesto que no trabajaban en el centro para el que había sido convocada.
Estos plantean demanda sobre vulneración de derechos fundamentales de huelga y libertad sindical entendiendo que la Audiencia Nacional es la competente para conocer del asunto.
El TS considera que la Audiencia Nacional no es la competente para conocer del asunto, siendo el competente el Juzgado de lo Social, ya que el ámbito territorial de la huelga no sobrepasa la Comunidad Autónoma y se circunscribe a un centro de trabajo. Y es indiferente que los componentes del comité de huelga, liberados sindicales adscritos a diferentes centros de trabajo de la empresa, ostenten una representatividad inicialmente nacional, porque la reducción salarial se produce como componentes del comité de huelga, de la huelga concreta convocada para el centro de trabajo de Madrid y es a los trabajadores de este centro a los que representan.
Actualidad jurídica
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