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Compensación, liquidación y registro de valores negociables

Con fecha 18-9-2017 ha entrado en vigor el RD 827/2017, que completa el proyecto de reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores del mercado español, iniciado con el RD 878/2015 en el ámbito de las operaciones de valores de renta variable, y que ha permitido la incorporación del depositario central de valores español (Iberclear) a la plataforma paneuropea de liquidación de valores «TARGET2-Securities».
Las principales novedades que introduce la norma son:
1. Extensión de la aplicación del sistema de compensación y liquidación implantado por el RD 878/2015 a los valores de renta fija. Para ello se reconocen y regulan las características propias de los valores de renta fija, como son las particularidades del documento de la emisión y la supresión de un procedimiento relativo a determinadas operaciones de compraventa de valores de Deuda Pública anotada con pacto de recompra, puesto que ya no podrán seguir realizándose en la plataforma TARGET2-Securities (con la consiguiente derogación del art.8.2 RD 505/1987).
2. Adopción de medidas para hacer más eficiente la gestión de las operaciones de liquidación de valores en el depositario central de valores por parte de las entidades participantes y de sus clientes, tales como:
a) Permitir a las entidades participantes la utilización de varios tipos de cuentas, no sólo las cuentas propias y las cuentas globales de terceros, sino también las cuentas individuales (RD 878/2015 art.67.3). Estas cuentas permiten a una entidad abrirlas por cuenta de uno de sus clientes para gestionar sus operaciones, teniendo sus valores totalmente segregados y disponiendo de toda la información relativa a sus valores. Esto facilita la actividad de las entidades permitiendo ser entidad participante y depositar la parte que proceda de los valores de su titularidad en cuentas individuales y no necesariamente en cuentas propias.
b) Flexibilizar la utilización del procedimiento especial de liquidación intermediario financiero, que ya no se caracteriza por el tipo de clientes o el tipo de operaciones que se liquida en ella sino por la transitoriedad de la utilización de esta cuenta. De modo que ya no se debe restringir su utilización a operaciones con clientes minoristas o profesionales, sino que debe permitirse para todo tipo de operaciones siempre que la liquidación en esa cuenta sea transitoria.
3. Introducción de mejoras técnicas en el texto, tales como:
a) La actualización del art.38 RD 878/2015, relativo al registro de valores extranjeros, al marco normativo europeo actual que permite a un emisor elegir libremente el sistema de liquidación que prefiera, sin que la elección de un mercado u otro para la negociación de los valores que emite deba predeterminar o interferir en la elección del sistema de liquidación. Por tanto, con independencia de que la incorporación de valores extranjeros al depositario central de valores español implica necesariamente que estos se representen mediante anotaciones en cuenta, nada obsta que los valores extranjeros en cuestión puedan seguir representados en títulos a los efectos que correspondan según su legislación de origen.
b) Supresión de la publicación en diarios oficiales de los acuerdos de transformación de títulos o modificación de las características de los valores, estableciendo únicamente su publicación en el BOE y en la página web de la entidad emisora.
c) Derogación del registro de préstamo de valores (RD 878/2015 art.46) toda vez que el Rgto UE/2015/2365 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización ha armonizado esta cuestión a nivel europeo.
d) Supresión de la exigencia de comunicar determinada información al llamado sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores. En el caso de los valores de renta fija no es necesario reportar a dicho sistema lo relativo a la identificación y detalle de las operaciones que se hayan realizado, ni a los valores concernidos y titularidades afectadas. El reporte de esta información es excesivamente costoso para las entidades y dicha supresión no interfiere negativamente en la consecución de los objetivos que persigue el sistema de información al depositario central de valores.
e) Actualización de las referencias normativas a la vigente LMV.
4. Modificaciones en el régimen de los certificados de legitimación que se han de presentar en la Caja General de Depósitos para acreditar la titularidad de los valores, su inmovilización e inscripción de la garantía en el registro contable en el que figuren anotados dichos valores, al efecto de que se pueda constituir la garantía a favor de dicha Caja. Desde el 18-9-2017 la Caja General de Depósitos solo admitirá certificados de legitimación para la inmovilización e inscripción de la garantía constituida en valores representados en anotaciones en cuenta.

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