Tienen derecho a esta compensación los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20-1-2006, utilizando financiación ajena, y cumplan los requisitos para aplicar en 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en LIRPF art.68.1.
La cuantía de esta deducción es la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, calculadas con arreglo a lo siguiente:
• La deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual es la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31-12-2006 y la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en LIRPF art.68.1 que proceda para 2011. El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a los primeros 4.507,59 euros invertidos en 2011 en la adquisición de la vivienda habitual el porcentaje del 10%, y al exceso hasta 9.015 euros, el 7,5%.
• La deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual es la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31-12-2006 y el tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda que proceda para 2011. El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a los primeros 4.507,59 euros invertidos en 2011 en la adquisición de la vivienda, el porcentaje incrementado de deducción que con arreglo a lo dispuesto en el RDLeg 3/2004 art.79, en su normativa vigente a 31-12-2006, resultaba de aplicación en esa comunidad autónoma, una vez trascurridos 2 años desde la adquisición de la vivienda habitual con financiación ajena, incrementado en 3,4 puntos porcentuales, y al exceso hasta 9.015 euros, el porcentaje de deducción que con arreglo a lo dispuesto en el RDLeg 3/2004 art.79, en su normativa vigente a 31-12-2006, resultaba de aplicación en esa comunidad autónoma para los supuestos de no utilización de financiación ajena, incrementado en 2,55 puntos porcentuales.
• A estos efectos, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción que, con arreglo a lo dispuesto en el RDLeg 3/2004 art.79, en su normativa vigente a 31-12-2006, resultaba de aplicación en esa comunidad autónoma para los supuestos de no utilización de financiación ajena, incrementado en 2,55 puntos porcentuales.
• Se entenderá que el contribuyente ha adquirido su vivienda habitual utilizando financiación ajena cuando cumpla los requisitos establecidos en el RD 1775/2004 art.55, según redacción vigente a 31-12-2006.
• La cuantía de la deducción así calculada se resta de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (L 35/2006 art.80 bis).
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