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Compensación de cuotas negativas en las cooperativas

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se introducen las siguientes novedades en relación a la compensación de cuotas negativas de las cooperativas:
a) Cuando la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles los tipos de gravamen correspondientes resulta negativa, su importe puede compensarse con las cuotas íntegras impositivas de los períodos siguientes con el límite del 70% (hasta entonces, 60%) de la cuota íntegra previa a su compensación.
b) No obstante, se regula un régimen transitorio, de forma que este nuevo límite no resulta aplicable en los períodos impositivos que se inicien en los años 2015 y 2016:
1. Períodos impositivos que se inicien en el año 2015. La compensación de cuotas negativas de ejercicios anteriores, para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2015, tiene los siguientes límites en función de cuál sea el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses:
– de al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros: compensación de cuotas negativas limitada al 50% de la cuota íntegra previa a dicha compensación;
– de al menos de 60 millones de euros: compensación de cuotas negativas limitada al 25% de la cuota íntegra previa a dicha compensación.
La limitación a la compensación de cuotas negativas no resulta de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencias de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
2. Períodos impositivos que se inicien en el año 2016. El limite aplicable es del 60%.
c) Procedimiento de comprobación de las cuotas negativas: se regula de nuevo la materia, estableciéndose que el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las cuotas negativas compensadas o pendientes de compensación prescribe a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente debe acreditar las cuotas negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

NOTA
También se han actualizado las referencias de la LIS art.50.1 y 2, relativo a las entidades de capital-riesgo, a la L 22/2014 que regula actualmente este tipo de entidades y que ha derogado la L 25/2005 (LIS art.50 redacc L 34/2015 disp.final.6ª.seis).

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