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Compensación de cuotas negativas de cooperativas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se modifica el límite para la compensación de las cuotas negativas de las cooperativas (hasta ahora 70%, si bien para los períodos impositivos iniciados en 2016 era el 60%).
El porcentaje límite aplicable es distinto según cuál sea el importe neto de la cifra de negocios de la cooperativa durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo:
a) Al menos 20 millones de euros: el límite para la compensación difiere según el importe neto de la cifra de negocios en los referidos 12 meses sea:
– al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros: el límite es el 50%;
– al menos de 60 millones de euros: el límite es el 25%.
La limitación a la compensación de cuotas negativas no resulta de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
b) Inferior a 20 millones de euros: el límite es del 60% para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016.

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