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Compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos

Uno de los requisitos establecidos en la normativa del IS para la compensación de bases imponibles negativas es la acreditación de la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas que se pretenden compensar, con independencia del ejercicio en el que se originaron, mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales. A raíz de unas actuaciones de inspección se plantea cuál es su alcance.
Al respecto, la AN considera que la normativa no posibilita la comprobación de ejercicios prescritos en bases a los siguientes argumentos:

a) La tesis contraria altera absoluta y sustancialmente el régimen jurídico de la prescripción, institución vinculada a un principio esencial que debe presidir las relaciones jurídicas: el de seguridad jurídica. Así, la prescripción consolida la situación jurídica correspondiente, impidiendo por el transcurso del tiempo unido a la falta de ejercicio de la acción que tal situación pueda alterarse en el futuro.
b) La facultad de la Inspección en relación con ejercicios prescritos debe ceñirse a comprobar la existencia de la base imponible cuya compensación se pretende y su importe. Si no existiese o su importe fuese inferior al compensado, la Inspección puede regularizar el ejercicio no prescrito comprobado.
c) Si las facultades de comprobación pudieran eludir el plazo de prescripción, la Administración estaría en una clara situación de privilegio respecto del contribuyente, ya que el mismo no podría corregir los errores de declaraciones correspondientes a ejercicios prescritos, aunque dichos errores pudieran proyectarse a los créditos compensables en el futuro.

NOTA
Aunque existen pronunciamientos del TS en este sentido, los mismos se refieren a supuestos en los que, por razón de los ejercicios impositivos concernidos, no resultaban de aplicación la normativa del IS comentada.

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