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Compatibilidad de pensión de viudedad y pensión de incapacidad permanente

La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora reside en determinar si una pensión de viudedad reconocida en abril de 2008 a una pareja de hecho cuyo causante había fallecido con anterioridad al 1-1-2008 (fecha de ampliación del derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho), es compatible con el reconocimiento a la misma titular de una pensión de incapacidad permanente total en el año 2012.
Desde el 1-1-2008 se reconoció el derecho a pensión de viudedad, con determinados requisitos, no solo a los cónyuges, sino también a quienes estuvieron unidos al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho (LGSS/94 art.174 redacc L 40/2007). Asimismo, de forma transitoria, se admitió la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el hecho causante con anterioridad a dicha fecha, concurrieran determinados requisitos, destacando, por lo que en esta sentencia interesa, que el beneficiario no tuviera reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social (L 40/2007 disp.adic.3ª).
La posibilidad de acceder a la pensión de viudedad por parejas de hecho cuando el causante había fallecido con anterioridad al 1-1-2008, tiene un régimen jurídico propio, al que no resulta fácil ajustar las ordinarias previsiones legales sobre compatibilidad de la pensión de viudedad. Se puede considera, al respecto, que es un régimen jurídico completo y cerrado, calificado expresamente de carácter excepcional, con lo que la específica exigencia de carecer de derecho a otra pensión contributiva constituye en sí misma, y precisamente por ello, una excepción singular a la regla de compatibilidad de la pensión de viudedad (LGSS/94 art.179.1º).
En aplicación de tan especial disposición, ninguna duda cabe que la viudedad solicitada por esta vía debe ser denegada si el solicitante es titular de otra pensión contributiva en el momento del hecho en causante. El problema aparece cuando esa otra prestación sea reconocida con posterioridad al hecho causante y el beneficiario ya se encuentra percibiendo la pensión de viudedad.
Las conclusiones del TS son las siguientes:
1. Si se admitiera la compatibilidad cuando el reconocimiento de la otra pensión tiene lugar con posterioridad, sería una desigualdad que podría generarse ante dos situaciones de necesidad idénticas por el solo hecho de cual pueda ser el día en el que finalmente se acaba reconociendo la segunda de tales prestaciones.
2. De aceptarse que ese requisito únicamente debe concurrir en el momento mismo del reconocimiento de la pensión de viudedad, queda en manos del propio beneficiario la posibilidad de decidir unilateralmente cuando solicita la segunda de las prestaciones de seguridad social, en actitudes que incurrirían claramente en fraude de ley en supuestos tan volátiles como los de incapacidad permanente en los que puede resultar más difusa la fijación del hecho causante.
3. No es razonable que el mismo requisito que sería impeditivo del acceso a la prestación resulte luego irrelevante de futuro, cuando puede estar en disposición del beneficiario la posibilidad de activar en uno u otro momento el mecanismo legal para su reconocimiento.
4. Debe también considerarse el irrazonable efecto que se produciría en el supuesto contrario, de ser revisada por mejoría y dejada sin efecto la pensión de incapacidad permanente de la que pudiere ser titular el beneficiario en el momento del hecho causante de la viudedad, lo que le privaría definitivamente y de forma injusta de la pensión a la que ha tenido derecho.

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