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Comisión negociadora común en el procedimiento de despido colectivo y el de suspensión y reducción

Desde el 31-10-2012, la comisión negociadora tanto en los procedimientos de despido colectivo, como en los de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es la establecida a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Las comisiones negociadoras de los procedimientos en representación de los trabajadores deben establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.
Cuando el procedimiento afecte a varios centros de trabajo debe concretarse si la negociación se realiza globalmente para la totalidad de los centros de trabajo de la empresa o de manera diferenciada por centros de trabajo.

NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012

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