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Comisión de seguimiento, evaluación y control para la protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

Con el objeto de dar cumplimiento a la finalidad propuesta por el RDL 1/2017, de facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, se crea, mediante este real decreto, una comisión de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del mencionado RDL 1/2017.
Se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con los principios de necesidad del seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación del real decreto-ley.
La eficacia de las medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo se afianza a través de este sistema de seguimiento, control y evaluación, que obliga a las entidades de crédito a suministrar la información mínima imprescindible, garantizando la aplicación objetiva de la ley, a través de un sistema de transparencia y eficiencia mediante la publicación de un informe semestral.
Pueden proponerse medidas de actuación y evaluar la información suministrada por las entidades de crédito y por el Banco de España
Para hacer posible que esta comisión realice sus funciones, se establecen determinadas obligaciones de información que han de cumplir las entidades de crédito, entre otras, la información necesaria para constatar que la comunicación previa prevista en el RDL 1/2017, se ha realizado, con carácter especial a personas vulnerables.
Esta información se completa con la posibilidad de que la Comisión pueda solicitar del Ministerio de Justicia la información que esté disponible a través de la aplicación LexNet en el ámbito territorial en el que esté implantado dicho sistema relativa a los procedimientos judiciales en los que se ejerciten acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
También se prevé expresamente la ausencia de incremento del gasto como consecuencia de la puesta en marcha de las funciones a realizar por esta Comisión y se establece un mecanismo claro por el que las fundaciones bancarias con participaciones de control en entidades de crédito puedan actualizar su plan financiero.

NOTA
1. Remitimos al lector al comentario de la sentencia TJUE 21-12-16, C-307/15 en el 5440 Memento Inmobiliario 2016-2017.
2. La competencia para conocer de la materia referida a las condiciones generales que se incluyen en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que haya razones que lo justifiquen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia (CGPJ Acuerdo 25-5-17, BOE 27-5-17).

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