Desde el 14-7-2012, con el fin de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo (RD 395/2007 art.5.3), tienen prioridad en el acceso a la formación de demanda:
– trabajadores de PYMES;
– mujeres;
– personas con discapacidad;
– mayores de 45 años;
– personas de baja cualificación;
– afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
Las empresas que no tengan la consideración de PYME (OM TAS/2307/2007 art.7.2) deben respetar que el porcentaje de participación de estos colectivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto del total de la plantilla.
Asimismo, además de las ya previstas (OM TAS/2307/2007 art.7.3), se consideran áreas prioritarias las relativas a las tecnologías de la información y comunicación, la prevención de riesgos laborales y la sensibilización en medio ambiente, así como la promoción de la igualdad.
NOTA
Desde el 1-1-2012 al 13-7-2012 los colectivos y áreas prioritarias en las acciones de formación de demanda son los fijados para 2011.
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