Con efectos 29-12-2011, mediante la norma referenciada se modifica la NF Bizkaia 2/2005 para establecer, de forma expresa, el deber de la Administración Foral Tributaria de comunicar a las Comisiones Parlamentarias de Investigación los datos, información o documentos cuando les sean expresamente requeridos en relación a personas, tanto físicas como jurídicas, o entidades concretas, tanto si tales datos o declaraciones proceden de los propios sujetos pasivos como si han sido obtenidos a través de informaciones de terceros.
Se establece, no obstante, como régimen transitorio, la aplicación de esta norma respecto a las Comisiones de Investigación de las Juntas Generales de Bizkaia y las Comisiones Parlamentarias de Investigación que, a la entrada en vigor de esta Norma se encuentran operativas.
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