Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Coeficientes de actualización de valores catastrales para el año 2015

La Ley del Catastro inmobiliario prevé que las LPGE pueden actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio (LCI art.32.2).
Para el año 2015, la LPGE ha establecido los siguientes:

Año de entrada en vigor ponencia de valores
Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987
1,13
1988
1,12
1989
1,11
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
1,10
2003
1,06
2006
0,83
2007
0,78
2008
0,71
2009
0,78

Las reglas para la aplicación de los citados coeficientes, son las que se exponen a continuación:
a) Bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario: se aplica sobre el valor asignado a dichos bienes para 2014.
b) Valores catastrales notificados en el ejercicio 2014, obtenidos de la aplicación de ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio: se aplica sobre dichos valores.
c) Bienes inmuebles que hayan sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hayan tenido efectividad: se aplica sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hayan servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
Por otra parte, la LHL señala que los ayuntamientos pueden solicitar la aplicación de los coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores cuando, entre otros requisitos la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes (LCI art.32.2.c). Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2015, el plazo de solicitud a la Dirección General del Catastro, se amplía hasta el 31-7-2015, debiendo dar traslado de los correspondientes acuerdos dentro de dicho plazo.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).