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Coeficientes de actualización de los valores catastrales

Teniendo en cuenta que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado pueden actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la ponencia de valores correspondiente, se permite que los ayuntamientos puedan solicitar la aplicación de estos cuando se den las siguientes circunstancias:
– transcurso de al menos 5 años desde el inicio de vigencia de los valores derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva general;
– diferencias sustanciales entre los valores mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas del municipio respectivo; y
comunicación a la Dirección General del Catastro antes del 31 de enero del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de coeficientes, plazo que para el año 2015 se había prorrogado hasta el 31 de julio para el año 2015 (L 36/2014 disp.trans.4ª).
Dentro de este plazo se han recibido solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los ayuntamientos. Comprobada la concurrencia de los requisitos antes expuestos en los municipios que han solicitado la aplicación de coeficientes, resulta oportuna la aplicación de los coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Es competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los requisitos mencionados y establecer la relación de municipios concretos en los que resultan de aplicación los coeficientes que establezca la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (RDLeg 1/2004 art.32.2).
Los municipios son los enumerados en el Anexo (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10358).

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