A las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se les aplica durante 2014 el coeficiente reductor del 0,045 (el año anterior: 0,050), correspondiendo el 0,038 a la cuota empresarial, y el 0,007 a la cuota del trabajador.
Asimismo, en los supuestos de corporaciones locales que continúen prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en la fecha de la integración en el Régimen General, el coeficiente es de: 0,030 (el año anterior: 0,035), correspondiendo el 0,025 a la cuota empresarial y el 0,005 a la cuota a cargo del trabajador).
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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Hola, solo una duda sobre cómo se aplica en las nòminas el coeficiente reductor:
Funcionarios que no se integran en el Rég. General:
-0,025 empresa y -0,005 trab,?
Funcionarios integrados:
– 0,038 empresa y -0,007 trab?
Funcionarios integrados de nuevo ingreso (desde 1-1-2011): No se aplican coeficientes reductores?
ES ASÍ? es que no estoy seguro si se aplica así o también hay coeficientes para los de nuevo ingreso.
Un Saludo