La Comisión Administrativa de Coordinación de los sistemas de Seguridad Social establece los procedimientos de reembolso para una liquidación rápida y eficaz a favor del Estado miembro de residencia del desempleado al que abona prestaciones de desempleo de acuerdo con el Rgto CE/883/2004 art.65.5.a), siempre de acuerdo con los topes de reembolso establecidos en el Rgto CE 987/2009 art.70.
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