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Circunstancias en que cede la fuerza vinculante de los convenios

El Tribunal Supremo reitera la doctrina establecida respecto a la prevalencia o no del Convenio Colectivo con respecto a incrementos salariales sobre lo dispuesto en una Ley formal o norma jurídica con rango de Ley, como lo es un Real Decreto-Ley, que introduce reducciones salariales o implica una limitación de los incrementos de salario establecidos por la norma convencional, señalando al respecto que:
A) Los convenios colectivos tienen plena fuerza vinculante entre las partes que los han suscrito, de modo que vienen a constituir la norma más directa y específica que regula las relaciones jurídico-laborales existentes entre ellas (Const.art.37.1; ET art.3.1.b, 82; TS 12-2-13, Rec 263/11; 28-9-11, Rec 25/10; 4-5-94, Rec 3311/93) .
B) Al reconocer su fuerza vinculante el convenio colectivo es fuente del derecho y, por tanto, centro originador de los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral (Const.art.37.1; ET art.3.1.b y 4).
C) La garantía constitucional de esta fuerza vinculante implica atribuir a los convenios una eficacia jurídica en virtud de la cual el contenido normativo de aquéllos se impone a las relaciones de trabajo incluidas en sus ámbitos de aplicación de manera automática (TCo 58/1985 ).
Sin embargo, todo lo anterior cede cuando nos encontremos ante supuestos de derecho necesario ya que el Convenio Colectivo, en cuanto tiene valor normativo y se inscribe en el sistema de fuentes, ha de someterse a las normas de mayor rango jerárquico y ha de respetar el cuadro de derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución (TCo 177/1998; TS 16-2-99, Rec 3808/2997 ) y en especial cuando se trate de leyes presupuestarias estatales o de las Comunidades autónomas que impongan límites máximos al incremento de las retribuciones del personal laboral al servicio de las administraciones, entes u organismos públicos, en cuyo caso la primacía de la Ley es incuestionable de acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal Constitucional. «
Esta doctrina de la preeminencia de dichas leyes sobre lo establecido en el convenio colectivo, ha sido también aplicada por el Tribunal Supremo en relación asimismo con entidades y empresas públicas de diversas Comunidades Autónomas ( TS 31-1-12, Rec 184/10; 14 -3-12, Rec 112/11; 23-4-12, Rec 186/11; 24-4-12, Rec 60/11; 30-4-12 , Rec 180/11; 30-4-12, 187/11; 15-5-12, Rec 206/11; 19-6-12 , Rec 129/11).

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