Las pensiones de orfandad de Clases Pasivas en favor de mayores de 21 años reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31-12-1984 y que se hubieran causado con anterioridad al 3-8-1984 en el caso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la L 30/1984, o con anterioridad a 1-1-1985 en otro caso, siempre que sus perceptores no estuvieran incapacitados para todo tipo de trabajo desde antes de cumplir dicha edad o a la fecha del fallecimiento del causante, son incompatibles con:
a) La percepción de ingresos por trabajo activo que permita la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
b) Novedosamente con cualesquiera otras rentas o ingresos sustitutivos del salario.
Esta nueva incompatibilidad implica también la suspensión de la pensión por meses completos desde el día primero del mes siguiente al abono de las rentas o ingresos que determinan la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice. Todo ello sin afectar a los incrementos que deban experimentar tales pensiones (ex RDLeg 670/1987 art. 27 modif L 17/2012 disp. final 1.3). Como excepción a tales efectos suspensivos si el pago incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono de la pensión procede desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.
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