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Cierre registral por falta de depósito de cuentas

El registrador mercantil rechaza el depósito de las cuentas de una SRL del ejercicio 2016 debido a que «se precisa el previo depósito de las cuentas de los ejercicios 2013, 2014 y 2015».
La sociedad recurre, alegando lo siguiente:
1º. Que solicitó el depósito de las cuentas de dichos ejercicios 2013, 2014 y 2015, pero el registrador lo denegó.
2º. Que contra dicha denegación, interpuso recurso en vía gubernativa ante la DGRN, que desestimó la impugnación.
3º. Que contra dicha desestimación ha interpuesto recurso en vía judicial (ante el Juzgado de lo Mercantil), pendiente de resolución en el momento en que ha solicitado el depósito de las cuentas de 2016.
La DGRN, sin analizar la posible vigencia del asiento de presentación de las cuentas de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 por la impugnación de la denegación de su depósito tanto en vía administrativa (RRM art.378.3) como judicial, desestima el recurso aduciendo que «el cierre registral es consecuencia de un incumplimiento y subsiste, por disposición legal, mientras el incumplimiento persista» (RRM art.378.7).

NOTA
Cabe señalar que, conforme al RRM art.378.3, en caso de que el registrador suspenda o deniegue el depósito de cuentas no se produce el cierre registral de la sociedad cuando tal decisión se recurre en vía gubernativa, mientras no recaiga resolución definitiva de la DGRN que confirme la decisión del registrador. Por el contrario, el eventual recurso en vía judicial contra la resolución de la DGRN no impide por sí mismo el cierre del registro, salvo que el órgano judicial acuerde cautelarmente mantener abierto el Registro para la sociedad.
En el presente caso no consta que el Juzgado de lo Mercantil hubiese dictado ninguna medida cautelar tendente a mantener la vigencia del asiento de presentación de las cuentas de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 cuyo depósito fue denegado.

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