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Certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte marítimo de pasajeros

La norma tiene por objeto regular la expedición y control del certificado acreditativo del seguro, o garantía financiera distinta del seguro, contratado para cubrir la responsabilidad civil de los transportistas por mar, en caso de muerte o lesiones de los pasajeros derivadas de un accidente. También se establecen las medidas para hacer efectiva la obligación de cobertura de la responsabilidad civil establecida en el Rgto UE/392/2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
Este Reglamento europeo, entre otros aspectos, recoge la obligatoriedad de los transportistas de tener suscrito un seguro o garantía financiera que cubra la responsabilidad en caso de muerte o lesiones de los pasajeros. La vigencia de dicho seguro se debe acreditar mediante la expedición de un certificado por las autoridades competentes de cada Estado miembro.
Cualquier transportista que efectúe de hecho la totalidad o parte del transporte de pasajeros por mar ha de mantener un seguro o una garantía financiera que cubra su responsabilidad, tal y como establece el Reglamento europeo. Se prohíbe la navegación a todo buque español dedicado al transporte de pasajeros por mar si no lleva a bordo el certificado acreditativo de la existencia del seguro o garantía financiera, que tenga plena validez. Igualmente, se prohíbe la entrada en puerto o la salida de puerto a todo buque extranjero a los que les sea de aplicación el Reglamento europeo, si no lleva a bordo dicho certificado en vigor, que cubra hasta el límite de responsabilidad que le corresponda de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento.
Hay que señalar, no obstante, que con carácter transitorio se establece que los buques que realicen viajes exclusivamente entre puertos o puntos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, no están obligados a cumplir con dicha obligación hasta el 31-12-2014 (los buques de la clase A) o el 31-12-2018 (buques de la clase B).
La norma regula el organismo que debe emitir el certificado, las entidades con las que se puede suscribir el seguro, su cobertura y la duración de la misma y el procedimiento de solicitud para la emisión del certificado.

NOTA
El Rgto UE/392/2009 establece el régimen comunitario de responsabilidad y el seguro aplicables al transporte de pasajeros por mar. Este régimen se determina en virtud de lo establecido en el Convenio Atenas 13-12-1974, pero se amplía el ámbito de aplicación de este convenio al transporte marítimo de pasajeros dentro de un Estado miembro a bordo de buques de las clases A y B (definidos en RD 1247/1999 art.4).

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