Desde 24-5-12, se modifica en Gipuzkoa la regulación del certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido por la Administración tributaria, a efectos de exonerar de responsabilidad a quienes contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
En concreto, a fin de conseguir una mejor identificación del pagador, y facilitar la comprobación de las subcontratas, se desglosan, por un lado, el tiempo de emisión y las consecuencias de la falta de emisión del certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios; y, por otro, las características que ha de reunir la solicitud del citado certificado.
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