Para la inscripción en el RM del nombramiento de un cargo con facultad certificante con base en una certificación de junta emitida por persona distinta a la que consta registralmente como titular de dicha facultad, se requiere legalmente (RRM art.111), que el nuevo nombramiento:
– sea notificado fehacientemente al anterior o anteriores titulares de cargo con facultad certificante; o
– se acredite que el anterior titular ha prestado su consentimiento al contenido de la certificación.
A tales efectos, no es suficiente el hecho de que la certificación se haga alusión a que se ha producido la renuncia de la persona con facultad certificante, pues como tiene señalado la DGRN, la narración de hechos que contiene la certificación no equivale a la acreditación del consentimiento (DGRN Resoluciones 31-3-99; 4-7-13)
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