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Certificación de acuerdo de nombramiento de administrador emitida por persona distinta a la que consta registralmente como titular de la misma

Para la inscripción en el RM del nombramiento de un cargo con facultad certificante con base en una certificación de junta emitida por persona distinta a la que consta registralmente como titular de dicha facultad, se requiere legalmente (RRM art.111), que el nuevo nombramiento:
– sea notificado fehacientemente al anterior o anteriores titulares de cargo con facultad certificante; o
– se acredite que el anterior titular ha prestado su consentimiento al contenido de la certificación.
A tales efectos, no es suficiente el hecho de que la certificación se haga alusión a que se ha producido la renuncia de la persona con facultad certificante, pues como tiene señalado la DGRN, la narración de hechos que contiene la certificación no equivale a la acreditación del consentimiento (DGRN Resoluciones 31-3-99; 4-7-13)

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