Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; incorporándose en la nueva regulación que son, a la vez, un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Para posteriormente recoger igualmente que los centros especiales de empleo deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, añadiéndose que ha de ser según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
La plantilla de los centros especiales de empleo ha de estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquélla. A estos efectos no se contempla el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
La nueva regulación da una nueva definición de lo que se entiende por servicios de ajuste personal y social, que son los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encuentran comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.
Se mantiene la consideración de la relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo como de carácter especial y se rige por su normativa específica (RD 1368/1985). Así como la posibilidad de que las administraciones públicas establezcan compensaciones económicas para ayudar a la viabilidad de los mismos y que los centros especiales de empleo pueden ser creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas.
NOTA
Desde el 4-12-2013, queda derogada la L 13/1982 por integrarse en el texto articulado del RDLeg 1/2013.
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