Con efectos desde el 24-3-2012, se modifica la L Cataluña 18/2007, del derecho a la vivienda, estableciéndose que para acceder a las prestaciones establecidas por L Cataluña 18/2007 art.72.2.a) para el pago del alquiler tienen prioridad los colectivos con riesgo de exclusión social, que deben determinarse en cada convocatoria, además de las personas que viven en alquiler en viviendas obtenidas mediante los programas de mediación para el alquiler social, los jóvenes, las personas de la tercera edad, y las personas que han sufrido un proceso de desahucio con anterioridad.
También en relación con dichas prestaciones se dispone lo siguiente:
1) Las personas que a la entrada en vigor de la L Cataluña 18/2007 tienen reconocido el derecho a recibir las prestaciones permanentes del art.72.2.a L Cataluña 18/2007 y que han sido beneficiarias de ayudas para el pago del alquiler un mínimo de cuatro años consecutivos, percibirán la prestación hasta el 31-12-2012 siempre y cuando mantengan las condiciones por las que tuvieron acceso a la prestación.
2) Las personas que a la entrada en vigor de la L Cataluña 18/2007 tienen reconocido el derecho a recibir las prestaciones permanentes para el pago del alquiler a las cuales no es aplicable lo establecido por el apartado 1) anterior, percibirán la prestación hasta que se cumplan cuatro años desde que fueron beneficiarias de ayudas para el pago del alquiler, siempre y cuando mantengan las condiciones por las que tuvieron acceso a la prestación.
3) Lo establecido por los apartados 1) y 2) anteriores no es aplicable a los beneficiarios de las prestaciones que en fecha 31-12-2012 sean mayores de 65 años, para los que se mantiene de modo permanente, mientras mantengan las condiciones por las que tuvieron acceso a la prestación.
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