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Cataluña: presentación y pago del ISD

Con efectos desde el 1-1-2016, mediante la modificación de la Orden Cataluña ECO/330/2011, se permite la presentación y pago por vía telemática de las operaciones de sucesiones y de consolidación de dominio, como ya hizo la Orden Cataluña ECO/5/2015 en relación con las operaciones de donaciones. En consecuencia, a partir de dicha fecha, pueden ser presentadas y pagadas telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña las autoliquidaciones y declaraciones del ISD, modalidades sucesiones y consolidación de dominio, confeccionadas mediante el programa de ayuda u otros sistemas automatizados que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los colaboradores sociales con los que se hayan firmado convenios de colaboración para la presentación de declaraciones en nombre de terceros, siempre y cuando los notarios previamente hayan enviado la declaración informativa resumen de las escrituras públicas que contengan la sucesión o consolidación de dominio. En concreto, los modelos a los que afecta son los siguientes:
– modelo 650 y 660, en relación con la modalidad sucesiones; y
– modelo 653, en relación con la consolidación de dominio.
No obstante, cuando no se opte por la presentación telemática de los modelos 650, 660 o 653, previo pago del impuesto en una entidad financiera colaboradora, estos deben ser presentados en la Delegación Territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña o en la oficina liquidadora del distrito hipotecario competente.

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