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Cataluña. Comisiones territoriales de Urbanismo

Las Comisiones territoriales de urbanismo son órganos urbanísticos de la Generalidad que se adscriben al departamento competente en materia de urbanismo y que cumplen funciones de carácter informativo, consultivo, gestor y resolutivo y, a instancia de los ayuntamientos, también de carácter interpretativo.
Se denominan: Comisión territorial de urbanismo de LAlt Pirineu (LAlta Ribagorça, lAlt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà), de Barcelona (LAlt Penedès, El Garraf y El Vallès Oriental, y de los municipios de las comarcas de El Baix Llobregat, El Maresme, y El Vallès Occidental), Cataluña Central (LAnoia, El Bages, El Berguedà, El Moianès, Osona y El Solsonès), de Girona ( LAlt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de lEstany, El Ripollès y La Selva), Lleida (Les Garrigues, La Noguera, El Pla dUrgell, La Segarra, El Segrià y LUrgell), El Camp de Tarragona (LAlt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès), Les Terres de lEbre (El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera dEbre y La Terra Alta) y de La Val dAran (Arres, Bausen, Es Bòrdes, Bossòst, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran y Vilamòs).
Los expedientes relativos a los municipios de Castellcir, Castellterçol, Granera y Sant Quirze Safaja presentados en la Comisión territorial de urbanismo de Barcelona antes de 5-2-16 deben resolverse o informarse por esta Comisión. Sin embargo las nuevas que se presenten a partir de esta fecha deben ser resueltas o informadas por la Comisión territorial de urbanismo de la Cataluña Central.

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