La presente disposición tiene por objeto actualizar la estructura del catálogo de montes de utilidad pública.
Este catálogo se mantiene y actualiza por la Dirección General con competencias en materia forestal, en cuyas dependencias debe ser depositado.
El catálogo se estructura en la base de datos y en el archivo del fondo documental del catálogo.
La base de datos contiene:
– una ficha descriptiva de cada monte, ordenadas por orden correlativo de inscripción, que conjuntamente han de constituir el libro del catálogo, y
– un índice del fondo documental del catálogo, que ha de contener el historial completo de cada monte desde su catalogación.
En el archivo del fondo documental del catálogo se han de depositar los documentos que hayan servido como base para consignar los registros de la base de datos, así como el conjunto de expedientes, documentos y planos que conformen el historial completo de cada monte.
Han de consignarse los siguientes aspectos de cada monte: número de inscripción, nombre del monte, partido judicial, término municipal, pertenencia, clasificación, superficie pública y total, límites, datos registrales, deslindes, amojonamientos y ordenaciones. Asimismo se deben ir incluyendo, según se produzcan, las servidumbres, ocupaciones, consorcios y convenios, exclusiones, segregaciones, divisiones o agrupaciones, permutas, expropiaciones, prevalencias, adquisición de enclavados y cuantos actos afecten al a propiedad de los montes de utilidad pública, de tal modo que figure en el catálogo el historial completo o vicisitudes por las que atraviese cada terreno desde su inclusión.
Tienen acceso todas las disposiciones emanadas de la Administración forestal, escrituras públicas, sentencias judiciales, certificaciones y demás documentos que contengan los datos que han de figurar en dicho registro.
Actualidad jurídica
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