Se aplica a todos los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública, con la finalidad de regular los fondos de mejoras de los montes citados.
Este fondo de mejora tiene contenido económico finalista por afectación, que se forma por las aportaciones e ingresos que se realizan a la Comunidad Autónoma de Aragón como propietaria de estos montes, siendo su finalidad y destino la conservación de los mismos montes en la forma que la ley establece.
Las actuaciones a realizar con cargo al fondo de mejoras son todas las destinadas exclusivamente a las mejoras de los montes catalogados propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón: deslindes, amojonamientos, elaboración de instrumentos de gestión, reforestaciones, trabajos selvícolas o fitosanitarios, obras de ejecución y conservación de infraestructuras, creación de pastos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, o aquellas otras actuaciones que contribuyan a la mejora de la conservación de los montes citados. En concreto las mejoras se agrupan en: defensa de la propiedad, ordenación de montes, repoblaciones forestales, tratamientos selvícolas, mejora y conservación de pastizales, actuaciones en áreas recreativas, conservación y creación de infraestructuras, actuaciones de defensa contra incendios, sanidad forestal, maquinaria para la gestión de los montes, preparación y puesta de productos en cargadero, señalamientos, estudios y proyectos, eliminación de restos, producción de planta forestal y otros gastos e inversiones que contribuyan a la mejora de la conservación de los montes de la Comunidad Autónoma de Aragón catalogados.
Actualidad jurídica
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