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Castilla y León. Programa de Fomento del Alquiler

Con efectos desde el 6-8-2013, se aprueba el nuevo Programa de Fomento del Alquiler en Castilla y León, que establece un nuevo marco normativo para impulsar el mercado del alquiler en el que se unen en un solo instrumento las ventajas que ofrece tanto la reserva de viviendas vacías para alquiler (REVIVAL) como la bolsa de alquiler para jóvenes, y dota al mismo de la necesaria flexibilidad para responder a las necesidades y expectativas de un mercado tan dinámico como el del alquiler. Su objeto es establecer los requisitos objetivos que deben cumplir las viviendas, los requisitos subjetivos que deben cumplir los propietarios y futuros arrendatarios y las condiciones y alcance de los incentivos para propietarios y arrendatarios participantes en el programa.
Para la inclusión en el Programa de Fomento del Alquiler, las viviendas han de reunir las siguientes características:
a) Tanto la vivienda, como en su caso, los anejos a ella vinculados, que deberán alquilarse conjuntamente con aquella, habrán de estar desocupados.
b) La titularidad de la vivienda deberá corresponder a una o varias personas físicas, y constar así en el correspondiente Registro de la Propiedad.
c) La superficie de la vivienda no superará los 90 m2 útiles, si bien podrán aceptarse viviendas de hasta 120 m2 útiles destinadas a familias numerosas.
d) La vivienda deberá estar en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, pudiendo estar amueblada o sin amueblar.
e) El edificio en el que se ubique la vivienda deberá haber sido objeto de la inspección técnica de construcciones, siempre que estuviese obligado a ello de conformidad con la normativa urbanística.
f) La vivienda deberá contar con el certificado de eficiencia energética, de conformidad con la normativa reguladora aplicable al efecto.
g) La vivienda deberá estar situada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con una población igual o superior a 5.000 habitantes.
Por su parte, los posibles arrendatarios de las viviendas inscritas en el Programa de Fomento del Alquiler, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos, como titulares de la inscripción, en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.
b) No ser titulares de vivienda, en los términos previstos en la normativa reguladora en materia de vivienda de protección pública.
c) Los ingresos de la unidad familiar o arrendataria deberán ser superiores a 1 vez el IPREM sin corregir, e inferiores a 6,5 veces el referido IPREM, corregidos; a tales efectos se tomarán en consideración los datos de ingresos que consten en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.
d) Deberá destinarse la vivienda, única y exclusivamente, a residencia habitual y permanente del arrendatario y su unidad familiar.
e) No haber estado sujeto a un procedimiento de desahucio por falta de pago ni haber causado graves desperfectos en alguna vivienda arrendada al amparo del Programa de Fomento del Alquiler, en los dos años inmediatamente anteriores a la firma del contrato de alquiler.
El precio máximo del alquiler no podrá ser superior al 80% del precio del alquiler de una vivienda de protección pública de régimen general a 10 años situada en el mismo municipio en el que se encuentra la vivienda que se pretende alquilar, calculado conforme a lo previsto en la normativa reguladora para la determinación de los precios máximos de referencia para el alquiler en Castilla y León (Orden Castilla y León FOM/85/2010 o norma que le sustituya).
En cuanto a los gastos:
• Serán por cuenta del propietario, en todo caso, el pago de la cuota de la comunidad de propietarios, así como el impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda, o cualesquiera otros tributos que graven la misma, sin que tales gastos sean repercutibles al arrendatario.
• Serán por cuenta del arrendatario los gastos correspondientes a suministros y servicios de los que disponga la vivienda, así como, en su caso, la tramitación del alta y la baja ante las compañías suministradoras.
Además, se prevé que la consejería competente en materia de vivienda, directamente o a través de una empresa pública de la comunidad, podrá suscribir un seguro que garantice el impago de alquileres o los costes de reparación de desperfectos en la vivienda en caso de daños que se produzcan dentro del primer año de vigencia del contrato de arrendamiento; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al arrendatario. Asimismo, se podrán suscribir convenios con entidades y compañías aseguradoras en condiciones favorables para aquellos que suscriban los citados seguros.

NOTA
Queda derogado en su integridad el D Castilla y León 100/2005, por el que se regula la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (REVIVAL) de Castilla y León.

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