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Castilla y León. Directrices de ordenación del territorio

Las directrices de ordenación de ámbito subregional tienen como objetivo la planificación de las áreas de la Comunidad que precisen una consideración conjunta y coordinada de sus problemas territoriales.
Son ámbitos prioritarios los definidos en la legislación sobre ordenación, servicios y gobierno del territorio y, en especial, las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio y las áreas funcionales estables.
En relación con las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León se regulan las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio. Éstas son la referencia espacial y el parámetro básico para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León. El mapa que las concrete forma parte de las directrices complementarias y es base para su elaboración.
El conjunto de ciudades, villas y pueblos de la Comunidad configura el sistema urbano y rural de Castilla y León, una red articulada de centros que estructuran las relaciones territoriales y sus flujos, formando una unidad funcional interdependiente.
En este sistema:
a) Se consideran centro urbanos de referencia los municipios con población superior a 20.000 habitantes;
b) Se consideran centros rurales de referencia los municipios con población superior a 5.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes, así como los municipios con población superior a 1000 habitantes que tengan además la consideración de municipios prestadores de servicios generales.
Estos centros configuran los nodos de la red de centros urbanos y rurales y se consideran centros de referencia para la dotación de equipamientos, la prestación de servicios y las acciones de innovación en el territorio.
El territorio de Castilla y León se vertebra por la unión de sus nueve provincias, realidades históricas que constituyen el ámbito de actuación de las Diputaciones, la referencia para la organización espacial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y un ámbito funcional para la ordenación del territorio de Castilla y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico son adecuados para organizar servicios de nivel superior y constituir con eficacia una referencia espacial del gobierno del territorio.
Pueden constituirse temporalmente áreas funcionales estratégicas, como ámbitos funcionales intermedios entre la provincia y las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, de acuerdo con su instrumento de ordenación y planeamiento, en cuyo procedimiento de aprobación se debe dar audiencia a los agentes económicos y sociales que forman parte del diálogo social de Castilla y León. Las ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de instrumentos de ordenación y planeamiento.

NOTA
Se deroga L Castilla y León 10/1998 disp.adic.3ª relativa a la obligación de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio de elaborar, en un plazo máximo de 5 años desde 20-1-1999, la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de aprobación de directrices de ordenación de ámbito subregional sobre todo el territorio de la Comunidad.

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